Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se
Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se tiene el acta de registro de juicio oral, en la que la defensa afirmó que ofreció como testigo a Miguel Guzmán Montaño que recién el día anterior al finalizar la tarde se les había entregado el mandamiento de comparendo, por lo que no pudieron notificar a este testigo muy importante al ser quien entregó los chequees, por lo que conforme el art. 335 inc. 1) del CPP, solicitó la suspensión de audiencia, lo que dio lugar a que el Juez inferior declare receso de la audiencia y reinstalada la audiencia, la parte acusadora pidió la prosecución del juicio oral, en vista de que el testigo Miguel Guzmán Montaño es cónyuge de la imputada, conforme se demuestra con el certificado de matrimonio que se tuvo conocimiento en la audiencia, admitiendo ese hecho la defensa incidió que el testigo se encuentra en La Paz, por lo que no pudo ser conducido a la audiencia, siendo que el Juez inferior ordenó la prosecución del juicio oral argumentando que desde el señalamiento de audiencia transcurrió más de dos meses, tiempo suficiente y razonable para la defensa y acusación prevén que el juicio se lleve a cabo, estimando que no justifique con la debida antelación para que pueda preparar la prueba ofrecida para producirla en el juicio oral; por lo que no se vulneró derecho alguno, en efecto no se incurrió en defecto alguno, máxime si al tratarse del esposo de la imputada, tenía conocimiento del señalamiento con más de dos meses de anticipación y de haber advertido la imputada que su esposo se ausentaría a la ciudad de La Paz, debió haber solicitado la suspensión con la debida antelación y prever la presencia de su esposo en el juicio oral. En consecuencia, no existe vulneración de derecho alguno de la imputada, por lo que se rechazó dicha pretensión
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2018-RA de 1 de febrero,
- La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto, se consuma una
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita, que se declare procedente su recurso de casación, revocándose el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del primer Auto de Vista impugnado
- II.4. Del Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- II.5. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En este punto, el apelante en lo esencial reclama la falta de notificación personal con
- Respecto de este motivo, señala que el Juzgado de Sentencia inferior incurrió en el defecto
- Respecto de la infracción contenida en el art
- Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos, la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de
- Con relación a este segundo precedente, refiere que es contradictorio en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
