Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se


Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se tiene el acta de registro de juicio oral, en la que la defensa afirmó que ofreció como testigo a Miguel Guzmán Montaño que recién el día anterior al finalizar la tarde se les había entregado el mandamiento de comparendo, por lo que no pudieron notificar a este testigo muy importante al ser quien entregó los chequees, por lo que conforme el art. 335 inc. 1) del CPP, solicitó la suspensión de audiencia, lo que dio lugar a que el Juez inferior declare receso de la audiencia y reinstalada la audiencia, la parte acusadora pidió la prosecución del juicio oral, en vista de que el testigo Miguel Guzmán Montaño es cónyuge de la imputada, conforme se demuestra con el certificado de matrimonio que se tuvo conocimiento en la audiencia, admitiendo ese hecho la defensa incidió que el testigo se encuentra en La Paz, por lo que no pudo ser conducido a la audiencia, siendo que el Juez inferior ordenó la prosecución del juicio oral argumentando que desde el señalamiento de audiencia transcurrió más de dos meses, tiempo suficiente y razonable para la defensa y acusación prevén que el juicio se lleve a cabo, estimando que no justifique con la debida antelación para que pueda preparar la prueba ofrecida para producirla en el juicio oral; por lo que no se vulneró derecho alguno, en efecto no se incurrió en defecto alguno, máxime si al tratarse del esposo de la imputada, tenía conocimiento del señalamiento con más de dos meses de anticipación y de haber advertido la imputada que su esposo se ausentaría a la ciudad de La Paz, debió haber solicitado la suspensión con la debida antelación y prever la presencia de su esposo en el juicio oral. En consecuencia, no existe vulneración de derecho alguno de la imputada, por lo que se rechazó dicha pretensión