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    Auto Supremo AS/0377/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377/2018-RA

    Fecha: 06-Jun-2018

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
    • Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
    • Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
    • En el séptimo agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “Respecto a la aplicación del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En relación a lo anterior se establece que la parte recurrente no invocó ningún precedente
    • Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
    • Como tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado
    • Se evidencia que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre,
    • En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese
    • Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
    • Al respecto, de los motivos quinto, sexto y séptimo, analizados precedentemente esta Sala Penal evidencia
    • Finalmente en atención a los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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