Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
En el quinto agravio, bajo la consigna de: “Sobre la tercera reserva de recurrir por defectos de procedimiento página 321 del recurso de apelación restringida”, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, no hubiese resuelto este defecto de procedimiento conforme a ley, manifestando que omitió considerar el cuestionamiento de la idoneidad de la profesional; empero, de ello, de manera oficiosa la psicóloga clínica procedió a realizar la pericia psicológica a las supuestas víctimas, trabajo científico que tendría que haber sido realizado por una Perito en Psicología Forense; asimismo, el Tribunal de alzada hubiere considerado que el Tribunal de origen, obró de manera correcta al rechazar la observación, ya que no se demostró su falta de idoneidad; sin embargo, en el recurso de apelación restringida se presentó una representación de la misma psicóloga clínica en la que indicaría que no es apta para realizar pericias y que la profesional habilitada sería una psicóloga forense. Empero el Tribunal de alzada consideró que por ser miembro del Instituto de Investigaciones Forense estaría habilitada y facultada para realizar pericias.
Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 inc. 1 de ley adjetiva penal incurriendo en franca violación al principio de tipicidad (art. 312 del Código Penal)” señala que en relación a este agravio el Tribunal de alzada, aplica el principio de verdad, únicamente para verificar la edad de las supuestas víctimas, utilizando como prueba documental las entrevistas de las menores, sin aplicar el principio de verdad material para demostrar la subsunción del tipo penal que además tiene que estar respaldada con prueba idónea y debidamente judicializada, considerando en si su agravante, respecto al delito de Abuso Deshonesto, no se acreditó con prueba idónea la minoridad de las víctimas, mas allá de las declaraciones testificales, que no fueron respaldadas con una prueba legítima, como el certificado de nacimiento, tampoco llevaron como testigo a la Psicóloga que tomó las entrevistas a las menores
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
- Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
- En el séptimo agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “Respecto a la aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a lo anterior se establece que la parte recurrente no invocó ningún precedente
- Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
- Como tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado
- Se evidencia que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre,
- En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese
- Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Al respecto, de los motivos quinto, sexto y séptimo, analizados precedentemente esta Sala Penal evidencia
- Finalmente en atención a los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
