Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia


En el quinto agravio, bajo la consigna de: “Sobre la tercera reserva de recurrir por defectos de procedimiento página 321 del recurso de apelación restringida”, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, no hubiese resuelto este defecto de procedimiento conforme a ley, manifestando que omitió considerar el cuestionamiento de la idoneidad de la profesional; empero, de ello, de manera oficiosa la psicóloga clínica procedió a realizar la pericia psicológica a las supuestas víctimas, trabajo científico que tendría que haber sido realizado por una Perito en Psicología Forense; asimismo, el Tribunal de alzada hubiere considerado que el Tribunal de origen, obró de manera correcta al rechazar la observación, ya que no se demostró su falta de idoneidad; sin embargo, en el recurso de apelación restringida se presentó una representación de la misma psicóloga clínica en la que indicaría que no es apta para realizar pericias y que la profesional habilitada sería una psicóloga forense. Empero el Tribunal de alzada consideró que por ser miembro del Instituto de Investigaciones Forense estaría habilitada y facultada para realizar pericias.

Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 inc. 1 de ley adjetiva penal incurriendo en franca violación al principio de tipicidad (art. 312 del Código Penal)” señala que en relación a este agravio el Tribunal de alzada, aplica el principio de verdad, únicamente para verificar la edad de las supuestas víctimas, utilizando como prueba documental las entrevistas de las menores, sin aplicar el principio de verdad material para demostrar la subsunción del tipo penal que además tiene que estar respaldada con prueba idónea y debidamente judicializada, considerando en si su agravante, respecto al delito de Abuso Deshonesto, no se acreditó con prueba idónea la minoridad de las víctimas, mas allá de las declaraciones testificales, que no fueron respaldadas con una prueba legítima, como el certificado de nacimiento, tampoco llevaron como testigo a la Psicóloga que tomó las entrevistas a las menores