Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del numeral 6 del art. 370: Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba” señala que el Tribunal de alzada, señalaría que el Tribunal de origen efectuó una ponderación positiva y negativa en lo que respecta a los elementos de prueba incorporados a juicio; sin embargo, esa valoración hubiese sido efectuada de manera conjunta y no así pormenorizada e individualizada que pueda conllevar un fiel cumplimiento al principio de congruencia respecto a la vinculación entre el hecho, la existencia del mismo, y lo más importante aún la participación del recurrente en el mismo, corroborado con cada elemento probatorio aportado por la parte acusadora. Además, de que no hubiese contrastado una legítima compulsa de medios probatorios que puedan generar la supuesta convicción que lleva al Tribunal de mérito a fundar la condena, denotando carencia en la estructura probatoria. Asimismo, se incurriría en una omisión intencionada y lesiva, respecto a la permisibilidad que ha existido por el Tribunal de origen a momento de viabilizar la realización de una pericia psicológica, por parte de una profesional de la cual se ha develado su carencia de idoneidad durante la celebración de juicio y posteriormente apartándose del marco de legalidad, responde a un punto de pericia que no fue solicitado, quien refirió que no se puede determinar en base a su conocimiento técnico científico la veracidad de un testimonio; es por aquello que extraña que el Tribunal de alzada hubiere establecido la legal introducción de ese medio probatorio, vulnerando los principios rectores referentes a la actividad probatoria. Con la finalidad de sustentar el agravio transcribe parte de los Autos Supremos 758/2014-RRC de 19 de diciembre, 112/2016-RRC de 17 de febrero y 276/2015-RRC de 30 de abril
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
- Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
- En el séptimo agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “Respecto a la aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a lo anterior se establece que la parte recurrente no invocó ningún precedente
- Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
- Como tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado
- Se evidencia que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre,
- En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese
- Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Al respecto, de los motivos quinto, sexto y séptimo, analizados precedentemente esta Sala Penal evidencia
- Finalmente en atención a los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
