De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Tarija 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leocadio Sánchez Quenta
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 410 a 429, Leocadio Sánchez Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, de fs. 356 a 361, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elva Moncada Amador y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs. 227 a 238 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Leocadio Sánchez Quenta, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas al Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima. Además, de la imposición de las medidas de seguridad conforme al art. 149 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA): i) El sometimiento a tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda el caso; ii) La prohibición, de que una vez cumplida la sanción penal, viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para la niñez y adolescencia, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población; y, iii) La prohibición de frecuentar el domicilio de las víctimas, centros educativos o lugares de esparcimiento a los que asisten.
Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas (fs. 301 a 303) y el imputado Leocadio Sánchez Quenta (fs. 304 a 324), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: i) con lugar al recurso de Elva Moncada Amador, por la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, modificando la pena e imponiendo la sanción de quince años de presidio; y, ii) sin lugar el recurso planteado por el imputado.
Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 361 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Tarija 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leocadio Sánchez Quenta
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 410 a 429, Leocadio Sánchez Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, de fs. 356 a 361, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elva Moncada Amador y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs. 227 a 238 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Leocadio Sánchez Quenta, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas al Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima. Además, de la imposición de las medidas de seguridad conforme al art. 149 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA): i) El sometimiento a tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda el caso; ii) La prohibición, de que una vez cumplida la sanción penal, viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para la niñez y adolescencia, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población; y, iii) La prohibición de frecuentar el domicilio de las víctimas, centros educativos o lugares de esparcimiento a los que asisten.
Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas (fs. 301 a 303) y el imputado Leocadio Sánchez Quenta (fs. 304 a 324), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: i) con lugar al recurso de Elva Moncada Amador, por la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, modificando la pena e imponiendo la sanción de quince años de presidio; y, ii) sin lugar el recurso planteado por el imputado.
Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 361 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
- Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
- En el séptimo agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “Respecto a la aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a lo anterior se establece que la parte recurrente no invocó ningún precedente
- Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
- Como tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado
- Se evidencia que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre,
- En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese
- Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Al respecto, de los motivos quinto, sexto y séptimo, analizados precedentemente esta Sala Penal evidencia
- Finalmente en atención a los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
