Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018

Expediente: Tarija 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leocadio Sánchez Quenta
Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 410 a 429, Leocadio Sánchez Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, de fs. 356 a 361, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elva Moncada Amador y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs. 227 a 238 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Leocadio Sánchez Quenta, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas al Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima. Además, de la imposición de las medidas de seguridad conforme al art. 149 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA): i) El sometimiento a tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda el caso; ii) La prohibición, de que una vez cumplida la sanción penal, viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para la niñez y adolescencia, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población; y, iii) La prohibición de frecuentar el domicilio de las víctimas, centros educativos o lugares de esparcimiento a los que asisten.

Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas (fs. 301 a 303) y el imputado Leocadio Sánchez Quenta (fs. 304 a 324), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: i) con lugar al recurso de Elva Moncada Amador, por la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, modificando la pena e imponiendo la sanción de quince años de presidio; y, ii) sin lugar el recurso planteado por el imputado.

Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 361 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad