Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese


En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese resuelto el defecto de procedimiento conforme a ley, manifestando que omitió considerar el cuestionamiento de la idoneidad de la profesional; empero, de ello, de manera oficiosa la psicóloga clínica procedió a realizar la pericia psicológica a las supuestas víctimas, trabajo científico que tendría que haber sido realizado por una perito en psicología forense; asimismo, el Tribunal de alzada hubiere considerado que el Tribunal de origen, obro de manera correcta al rechazar la observación, ya que no se demostró su falta de idoneidad; sin embargo, en el recurso de apelación restringida se presentó una representación de la misma psicóloga clínica en la que indicaría que no es apta para realizar pericias y que la profesional habilitada sería una Psicóloga Forense. Empero el Tribunal de alzada consideró que por ser miembro del Instituto de Investigaciones Forense estaría habilitada y facultada para realizar pericias