Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Un primer agravio, con la titulación: “Es deber de los Tribunales de apelación pronunciarse sobre todos los motivos alegados en el recurso de apelación restringida” la parte recurrente apoyándose en el Auto Supremo 135/2015-RRC de 27 de febrero, referente a la incongruencia omisiva, denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a: i) La denuncia de la no aplicación del principio de verdad material en cumplimiento de las exigencias legales de la subsunción del tipo penal atribuido, siendo necesario la existencia de documentación que respalde la edad de las presuntas víctimas; ii) La denuncia de la realización de la pericia en el sentido de que ésta no tendría que realizarse en cumplimiento del principio de prohibición de revictimización, principio que fue únicamente aplicado para la introducción de las entrevistas informativas prestadas por las presuntas víctimas, descartando la aplicabilidad de dicho principio de revictimización al ordenar la realización de una segunda Pericia Psicológica; iii) La denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, se limita a referir que si existe una fundamentación adecuada y que la misma no debe ser ampulosa, omitiendo pronunciarse bajo qué aspectos se aplicó los principios de la valoración como ser la lógica, la experiencia y la psicología, vulnerando el debido proceso y configurándose un defecto absoluto; y, iv) La denuncia de que se funda la condena en elementos subjetivos, que supuestamente establecen la existencia de culpabilidad, evidenciándose en el Tribunal de alzada una carencia respecto a la verificación del cumplimiento de los principios rectores de la valoración y ponderación a los elementos incorporados a juicio que conforme a la doctrina, no conlleva la revalorización sino la certeza de que el Auto de Vista cumpla el verificativo de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso