Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de


Dentro del sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, alusivo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aplicó el principio de verdad, únicamente para verificar la edad de las supuestas víctimas, utilizando como prueba documental las entrevistas de las menores, sin aplicar el principio de verdad material para demostrar la subsunción del tipo penal.

Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en apelación restringida relacionada al principio del In dubio Pro reo, hubiese limitado únicamente a referirse que el Tribunal de origen no aplicó dicho principio, considerando que la prueba incorporada a juicio determinó la convicción de un juicio de condena, que las consideraciones del Tribunal de Sentencia no son dubitadas en cuanto a la responsabilidad del acusado, haciendo mención a un supuesto convencimiento del mismo con relación de la comisión por parte del procesado del delito de Violación en grado de Tentativa. Situación que llama la atención del recurrente en el entendido de que se limitaría a realizar una simple enunciación que no existe duda razonable y realiza una transcripción errónea respecto al delito de Violación en grado de Tentativa, demostrando que no hizo una correcta valoración