Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no hubiese fundamentado debidamente respecto al agravio referido a la fijación de la pena, el impetrante señala que el Tribunal de alzada, se hubiese circunscrito únicamente a realizar una referencia textual de lo que la madre de las menores en su memorial de apelación restringida refiere como agravio respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley y posteriormente hubiese transcrito el art. 310 inc. 4) del CP, en supuesta contravención al principio de verdad material.
Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de los presuntos entendimientos de los Autos Supremos 131/2016-RRC de 22 de febrero, 379/2015-RRC de 15 de junio y 763/2014-RRC de 19 de diciembre, sin explicar de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador. Sin embargo, denunció que hubiese omitido de manera grosera considerar, que para modificar la pena impuesta conforme lo establecido en diferentes Autos Supremos, se debe realizar en primer lugar una corrección de la Sentencia, ello con la generación de una nueva Sentencia debidamente fundamentada, realizando una completa labor intelectiva respecto a la agravante o atenuante, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, generando así un defecto absoluto en lo que concierne a la falta de fundamentación en la resolución vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, lo que conllevaría a la nulidad del Auto de Vista impugnado; por lo que se evidencia, que el recurrente cumplió con a) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta (respecto a la fijación de la pena); b) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (denunció que hubiese omitido de manera grosera considerar, que para modificar la pena impuesta conforme lo establecido en diferentes Autos Supremos, se debe realizar en primer lugar una corrección de la Sentencia, ello con la generación de una nueva Sentencia debidamente fundamentada, realizando una completa labor intelectiva respecto de la agravante o atenuante, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, generando así un defecto absoluto en lo que concierne a la falta de fundamentación en la resolución vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, lo que conllevaría la nulidad del Auto de Vista impugnado); y, c) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado (El aumento del quantum de la pena de 10 a 15 años), cumpliendo de esa manera los criterios de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional; por ende, el presente motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- Respecto al cuarto agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “En cuanto el Tribunal dictó
- Como sexto agravio el recurrente con el encabezamiento: “Y primero en la apelación la inobservancia
- En el séptimo agravio, la parte recurrente bajo el epígrafe: “Respecto a la aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a lo anterior se establece que la parte recurrente no invocó ningún precedente
- Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de
- Como tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado
- Se evidencia que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre,
- En el quinto motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiese
- Como séptimo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Al respecto, de los motivos quinto, sexto y séptimo, analizados precedentemente esta Sala Penal evidencia
- Finalmente en atención a los Autos Supremos 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 544/2015-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
