Auto Supremo AS/0377/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de


En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no hubiese fundamentado debidamente respecto al agravio referido a la fijación de la pena, el impetrante señala que el Tribunal de alzada, se hubiese circunscrito únicamente a realizar una referencia textual de lo que la madre de las menores en su memorial de apelación restringida refiere como agravio respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley y posteriormente hubiese transcrito el art. 310 inc. 4) del CP, en supuesta contravención al principio de verdad material.

Se evidencia que en este motivo la parte recurrente se limitó a transcribir parte de los presuntos entendimientos de los Autos Supremos 131/2016-RRC de 22 de febrero, 379/2015-RRC de 15 de junio y 763/2014-RRC de 19 de diciembre, sin explicar de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador. Sin embargo, denunció que hubiese omitido de manera grosera considerar, que para modificar la pena impuesta conforme lo establecido en diferentes Autos Supremos, se debe realizar en primer lugar una corrección de la Sentencia, ello con la generación de una nueva Sentencia debidamente fundamentada, realizando una completa labor intelectiva respecto a la agravante o atenuante, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, generando así un defecto absoluto en lo que concierne a la falta de fundamentación en la resolución vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, lo que conllevaría a la nulidad del Auto de Vista impugnado; por lo que se evidencia, que el recurrente cumplió con a) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta (respecto a la fijación de la pena); b) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (denunció que hubiese omitido de manera grosera considerar, que para modificar la pena impuesta conforme lo establecido en diferentes Autos Supremos, se debe realizar en primer lugar una corrección de la Sentencia, ello con la generación de una nueva Sentencia debidamente fundamentada, realizando una completa labor intelectiva respecto de la agravante o atenuante, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, generando así un defecto absoluto en lo que concierne a la falta de fundamentación en la resolución vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, lo que conllevaría la nulidad del Auto de Vista impugnado); y, c) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado (El aumento del quantum de la pena de 10 a 15 años), cumpliendo de esa manera los criterios de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional; por ende, el presente motivo deviene en admisible