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    Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0389/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
    • I.2. Motivo del recurso de casación
    • 1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
    • Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
    • En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
    • 2) A partir del contenido del art
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
    • Tercero
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
    • Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
    • Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
    • Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
    • Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
    • Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
    • Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
    • Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
    • También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
    • Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
    • Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
    • En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
    • Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
    • A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
    • En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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