Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: La Paz 77/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Melquiades Mamani Quispe y otros
Delito : Robo Agravado
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 460 a 464, José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, de fs. 427 a 430 y el Auto Complementario de 4 de julio de 2017, de fs. 458, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y los recurrentes contra Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: La Paz 77/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Melquiades Mamani Quispe y otros
Delito : Robo Agravado
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 460 a 464, José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, de fs. 427 a 430 y el Auto Complementario de 4 de julio de 2017, de fs. 458, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y los recurrentes contra Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
- I.2. Motivo del recurso de casación
- 1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2) A partir del contenido del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
- Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
- Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
- Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
- Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
- Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
- Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
- Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
- También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
- Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
- A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
