Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
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I.2. Motivo del recurso de casación
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1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
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Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
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En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
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2) A partir del contenido del art
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
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Tercero
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
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Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
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Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
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Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
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Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
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Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
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Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
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Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
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También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
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III.2. Análisis del caso concreto
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En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
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A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
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Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
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Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
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En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
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Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
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A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
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A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
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En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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