Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados, los cuales no habrían sido valoradas de manera objetiva conforme la verdad histórica de los hechos como lo establece los arts. 173 y 359 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
- I.2. Motivo del recurso de casación
- 1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2) A partir del contenido del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
- Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
- Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
- Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
- Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
- Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
- Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
- Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
- También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
- Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
- A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
