Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofía Fabiola Callisaya Huaranca, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, ante la falta de prueba suficiente, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público formalizó acusación en contra de Melquiades Mamani Quispe, Herminiopucho LLanqui y Sofía Faviola Callizaya Huaranca por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Robo Agravado, Tentativa de Homicidio, Despojo, Amenazas, Asociación Delictuosa, manifestando que los querellantes Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Mario Huanca Mamani, por memorial de fecha 28 de diciembre de 2012, refieren que son dueños en calidad de herederos forzosos de una propiedad ubicada en el ex fundo Ventilla, presentan documentación que cursa en obrados del abuelo y de los padres, el mayor resulta ser Luciano Mamani, quien resulta ser propietario de los lotes o parcelas, cursan títulos ejecutoriales, la primera obtenida en calidad individual y la segunda en calidad de dotación colectiva, siendo el principal autor de este ilícito Melquiades Mamani, utilizando un certificado de defunción haciendo creer que el abuelo habría fallecido el año 1974 y posterior a ello hacen aparecer certificado de defunción de los propietarios de la Comunidad, realizando los trámites respectivos donde Melquiades Mamani, aparece como propietario mismo que en compañía de sus familiares entraron en posesión invadiendo propiedad privada, propinando golpes a los ocupantes realizando sustracciones, utensilios personales, dineros y otros objetos, que conforme los elementos de la etapa preparatoria se habría determinado que los querellados incurrieron en el ilícito de Robo Agravado, acusándose formalmente a Melquiades Mamani, Herminio Pucho Llanque y Sofía Faviola Calizaya por el delito de Robo Agravado.
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, una vez analizada las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como hechos probados: Primero que se ha probado en el ex fundo Ventilla, existen lotes de terrenos pertenecientes supuestamente a Luciano Mamani y Leucadia Condori, siendo herederos forzoso los ahora querellantes y que producto a estas herencias se produjo el altercado entre familias. Asimismo se determinó como hechos no probados los siguientes:
Primero.- Que, no se tiene certeza cuando se produjo los hechos ocurridos de Robo Agravado, tampoco se demostró la participación de los tres acusados en el robo de los cinco mil bolivianos, que se habría sustraído por un tumulto de gente como tampoco de los materiales de construcción.
Segundo.- Que, las declaraciones de los testigos de cargo como de las víctimas es contradictorio no evidenciando si los acusados habrían robado el dinero o material de construcción
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
- I.2. Motivo del recurso de casación
- 1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2) A partir del contenido del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
- Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
- Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
- Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
- Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
- Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
- Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
- Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
- También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
- Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
- A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
