A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se habría considerado la denuncia de vulneración del art. 316 del CPP, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente los cuales son los siguientes:
En apelación restringida alegaron los recurrentes que la Presidenta del Tribunal Katty Viricochea Ríos, es cliente del abogado Sergio Vicente Rivera, quien fuese abogado patrocinante en varios procesos que tuviera la juzgadora; que asimismo, se habría cambiado las declaraciones testificales, que se habría vulnerado el art. 180. I de la CPE, “La jurisdicción ordinaria se fundamentará en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, verdad material, legalidad, eficacia, inmediatez, debido proceso, etc.” Todos estos principios hubiesen sido inobservados por el Tribunal para favorecer a los acusados y por unanimidad debían excusarse porque los acusados estaban siendo patrocinados por el abogado de la Presidente del Tribunal, recusación que estaban obligados dentro de las 24 horas, por el imperio de los arts. 316 y 318 del CPP, obligación que no fue cumplida, estando impedidos de substanciar el juicio evidenciando desde el inicio violación al debido proceso en todas sus vertientes, favoreciendo a los acusados mediante el delito de Consorcio de Jueces y Fiscales que están siendo investigados.
A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que teniendo claros los requerimientos legales para la interposición de la apelación restringida, se debe señalar que los recurrentes alegan violación del debido proceso en todas sus vertientes por falta de excusa de la Presidenta del Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación restringida al ser un recurso de puro derecho solo es procedente cuando se alegan vicios in iudicando o vicios in procedendo
En apelación restringida alegaron los recurrentes que la Presidenta del Tribunal Katty Viricochea Ríos, es cliente del abogado Sergio Vicente Rivera, quien fuese abogado patrocinante en varios procesos que tuviera la juzgadora; que asimismo, se habría cambiado las declaraciones testificales, que se habría vulnerado el art. 180. I de la CPE, “La jurisdicción ordinaria se fundamentará en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, verdad material, legalidad, eficacia, inmediatez, debido proceso, etc.” Todos estos principios hubiesen sido inobservados por el Tribunal para favorecer a los acusados y por unanimidad debían excusarse porque los acusados estaban siendo patrocinados por el abogado de la Presidente del Tribunal, recusación que estaban obligados dentro de las 24 horas, por el imperio de los arts. 316 y 318 del CPP, obligación que no fue cumplida, estando impedidos de substanciar el juicio evidenciando desde el inicio violación al debido proceso en todas sus vertientes, favoreciendo a los acusados mediante el delito de Consorcio de Jueces y Fiscales que están siendo investigados.
A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que teniendo claros los requerimientos legales para la interposición de la apelación restringida, se debe señalar que los recurrentes alegan violación del debido proceso en todas sus vertientes por falta de excusa de la Presidenta del Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación restringida al ser un recurso de puro derecho solo es procedente cuando se alegan vicios in iudicando o vicios in procedendo
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani
- I.2. Motivo del recurso de casación
- 1) Los recurrentes denuncian que la “Sentencia y el Auto de complementación“ (sic), aparte de
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2) A partir del contenido del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 33/2018-RA de 5 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-39/2015 de 21 de diciembre, el Tribunal Segundo en lo Penal de El
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Primitiva Mamani de Casilla, Basilia Mamani, Benedicta Mamani y José Huanca
- Que, los testigos de cargo como los acusadores habrían declarado que el hecho habría sido
- Que, en base a prueba documental se habría probado la comisión de los delitos acusados,
- Que se habrían excluido las pruebas MP-3, MP-4, MP-10 y MP-12, mediante la Resolución 103/2015;
- Que, no se menciona en la Sentencia apelada el motivo que se habría desestimado la
- Que la Sentencia recurrida sería incongruente carecería de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En lo referente a la prueba documental de cargo, no señala la defectuosa valoración en
- Que con relación a la falta de notificación con la Resolución 103/2015, se tiene que
- Con relación a la falta de mención de los hechos que habrían motivado la exclusión
- También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, admitido se denuncia que el Tribunal de alzada no consideró
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el
- Sobre el particular, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia formulada en este primer motivo, habida cuenta que
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Tribunal de alzada, en la denuncia de
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que el Tribunal
- A tal efecto, verificado los actuados procesales no se evidencia decreto de señalamiento de audiencia
- En consecuencia, no resulta evidente la denuncia traída en casación pues no se vulneró el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la concurrencia de los motivos traídos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
