Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a que no se habría considerado la denuncia de vulneración del art. 316 del CPP, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente los cuales son los siguientes:
En apelación restringida alegaron los recurrentes que la Presidenta del Tribunal Katty Viricochea Ríos, es cliente del abogado Sergio Vicente Rivera, quien fuese abogado patrocinante en varios procesos que tuviera la juzgadora; que asimismo, se habría cambiado las declaraciones testificales, que se habría vulnerado el art. 180. I de la CPE, “La jurisdicción ordinaria se fundamentará en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, verdad material, legalidad, eficacia, inmediatez, debido proceso, etc.” Todos estos principios hubiesen sido inobservados por el Tribunal para favorecer a los acusados y por unanimidad debían excusarse porque los acusados estaban siendo patrocinados por el abogado de la Presidente del Tribunal, recusación que estaban obligados dentro de las 24 horas, por el imperio de los arts. 316 y 318 del CPP, obligación que no fue cumplida, estando impedidos de substanciar el juicio evidenciando desde el inicio violación al debido proceso en todas sus vertientes, favoreciendo a los acusados mediante el delito de Consorcio de Jueces y Fiscales que están siendo investigados.

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que teniendo claros los requerimientos legales para la interposición de la apelación restringida, se debe señalar que los recurrentes alegan violación del debido proceso en todas sus vertientes por falta de excusa de la Presidenta del Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación restringida al ser un recurso de puro derecho solo es procedente cuando se alegan vicios in iudicando o vicios in procedendo