Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, en base a los siguientes argumentos:

Teniendo claros los requerimientos legales para la interposición de la apelación restringida, se debe señalar que los recurrentes alegan violación del debido proceso en todas sus vertientes por falta de excusa de la Presidenta del Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación restringida al ser un recurso de puro derecho, solo es procedente cuando se alegan vicios in iudicando o vicios in procedendo. A tal efecto, refiere que se alega violación del debido proceso por el hecho que la Presidenta del Tribunal a quo, no se habría excusado del conocimiento de la causa debido a que su abogado patrocinaría a los acusados; sin embargo, no señala el momento procesal en el que las partes habrían planteado la recusación respectiva instituto procesal previsto en el art. 316 del CPP; por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso en observancia al inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, diligencias judiciales, mecanismos de impugnación y términos procesales. Se determinan como requisitos del debido proceso: el Juez natural con sus cuatro caracteres como ser la competencia, independencia, imparcialidad, estar establecido con anterioridad por ley, derecho a ser oído, duración razonable del proceso, publicidad del proceso, prohibición del doble juzgamiento, por lo que la falta de excusa no puede vulnerar todas las vertientes del debido proceso, como tampoco la negligencia por parte de los apelantes a momento de interponer los recursos que le franquea la ley.

Se hace mención a que la Juez a quo habría incurrido en la comisión de ilícitos; sin embargo, el recurso de apelación restringida no es el medio para la comprobación o no de los mismos por lo que las partes tienen las vías disciplinaria y penal para interponer su respectiva denuncia