Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina


Con relación a que la Sentencia sea incongruente y careciera de fundamentación por haber cambiado las declaraciones de testigos y víctimas, los apelantes fusionan la incongruencia con una deficiente fundamentación, sin citar de forma clara cuál sería la incongruencia inserta en la Sentencia, como tampoco señalan qué elementos no habrían sido debidamente fundamentados, por lo que el Tribunal de alzada citó el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre, referente a la prohibición de revaloración de prueba, por el principio de inmediación e intangibilidad, de modo que corresponde realizar el control de valoración, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativa a la carga de la prueba, legalidad, razonabilidad, ausencia de arbitrariedad en apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de valoración de la prueba está referida a los vicios de fundamentación, de Sentencia, violación de sana crítica, exclusión de pruebas, valoración de prueba ilícita, por lo que el Tribunal de alzada no está facultado para realizar nueva valoración de prueba como pretende los apelantes, salvo que fundamenten su recurso en vicios citados por el Auto Supremo mencionado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

El presente caso los recurrentes José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, denunciaron que el Tribunal de alzada no consideró la denuncia de vulneración del art. 316 del CPP, referente al trámite de excusa de la presidente del Tribunal de Sentencia, como también el incumplimiento de señalar día y hora de audiencia de fundamentación de apelación restringida.

III.1. De la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales.

Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia; sino también, a todo administrado. En ese sentido, La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso”
También, se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica