Auto Supremo AS/0389/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el


Asimismo, el Tribunal de alzada expresó que los recurrentes no señalan el momento procesal en el que las partes habrían planteado la recusación respectiva, instituto procesal previsto en el art. 316 del CPP, por lo que no es evidente la vulneración del debido proceso; ya que, se entiende por debido proceso aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, diligencias judiciales, mecanismos de impugnación y el respeto a los términos procesales.

Continua refiriendo el Tribunal de alzada, que se determinan como requisitos del debido proceso: el Juez natural con sus cuatro caracteres como ser la competencia, independencia, imparcialidad y estar establecido con anterioridad por ley; derecho a ser oído, duración razonable del proceso, publicidad del proceso, prohibición del doble juzgamiento, por lo que la falta de excusa no puede vulnerar todas las vertientes del debido proceso, como tampoco la negligencia por parte de los apelantes a momento de interponer los recursos que le franquea la ley en caso de sentir la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, respecto a que la Juez a quo habría incurrido en la comisión de ilícitos, expresó que el recurso de apelación restringida no es el medio para la comprobación o no de los mismos, por lo que las partes tienen la vía disciplinaria y penal para interponer su respectiva denuncia