Auto Supremo AS/0392/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Con similitud al anterior punto, se reclamó la ausencia de valoración integral sobre la atestación


A momento de la solicitud de complementación y enmienda de 20 de enero de 2017, pidió se aclare las razones de homegeneidad y coherencia en las declaraciones de los testigos Eloy Javier Cosme Condori y Miguel Apaza Mamani, si en ambas existen aspectos abiertamente disimiles. En respuesta el Auto Complementario dispuso no ha lugar lo peticionado, lo que a decir del recurrente genera un defecto absoluto en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, con afectación dela debido proceso y los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, pues no se solicitó modificación sustancial de los argumentos de fondo, sino se aclare cuales las razones para arribar a ellos.

Con similitud al anterior punto, se reclamó la ausencia de valoración integral sobre la atestación de María Elva Jiménez, emitido el Auto Complementario de 23 de enero de 2017, incurre en defecto absoluto al violar la garantía jurisdiccional debido proceso y no aplicar “duda razonable”, pues reitera que no pidió modificaciones en el fondo de la resolución, sino en torno a las razones que la originaron