Auto Supremo AS/0392/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales”

A su turno el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, ante la desestimación de un recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima al considerar el Tribunal de apelación, que su no intervención a lo largo del proceso constituyó abandono, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, enmendando tal yerro dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia”