Auto Supremo AS/0392/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Tribunal de apelación, no sin antes hacer patente las limitaciones legales que su competencia


El reclamo en casación proyecta un defecto absoluto en el supuesto de haberse realizado reserva de apelación, los de apelación debieron aplicar el orden de resolución dispuesto por el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto; es decir, priorizar las apelaciones con reserva y luego ingresar al fondo del recurso. En autos, desde ya la certeza sobre la motivación con la que se expuso el memorial de apelación, es en cierta medida, dubitante y ambigua; ya que, la sola lectura de los motivos pueden conducir a más de una apreciación. Tal es así que el dispositivo reclamado en casación, cual es, la reserva de apelación sobre un incidente de exclusión probatoria, no condice al propio argumento que acompaña el propio memorial de casación en el que se brindan juicios de valor (correspondientes a un análisis de valoración de la prueba) y no elementos por los que pueda entenderse empleados en un incidente de exclusión probatoria.

El Tribunal de apelación, no sin antes hacer patente las limitaciones legales que su competencia tiene sobre la valoración de la prueba y anunciar el respeto al principio de intangibilidad de los hechos, otorga una respuesta a los reclamos de Américo Mamani Marca hechos en apelación restringida. En efecto, la respuesta de los de apelación, si bien no es rica en retórica o elementos técnicos, absuelve con suficiencia tanto a las problemáticas planteadas en su relación con los antecedentes del proceso y los márgenes legales sobre el alcance de esas pretensiones, no existiendo por ende vicios de incongruencia omisiva o vestigio alguno de un fallo citra petita