Auto Supremo AS/0392/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En cuanto, a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre,


No es evidente, como sostiene el recurrente, que el Tribunal de apelación haya vulnerado sus derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en cuanto se refiere a la inexistencia de pronunciamiento sobre el Auto complementario de 24 de enero de 2017; más cuando, debe tenerse en cuenta que los alcances del art. 125 del CPP, no otorgan facultad modificaciones esenciales del fallo principal; es decir, que las cuestiones que conforman el eventual Auto complementario tanto emergen como forman parte indisoluble de la decisión principal, entendimiento que denota que las cuestiones pasibles a observación y censura en la resolución principal no pueden tomar un curso paralelo con la emisión de un Auto que complemente, explique o enmiende la resolución principal

Así las cosas, el Tribunal de apelación no podía considerar abordar las quejas sobre el Auto complementario de manera paralela y aislada a la Sentencia, sino abordar la problemática procesal y recursiva en mismo plano, por cuanto –como ya se dijo- tanto la Sentencia como su Auto complementario, conforman una unidad. De tal cuenta, es visible que los de apelación absolvieron los agravios planteados por el recurrente y que fueron dirigidos contra el Auto complementario de 24 de enero de 2017, no siendo por ende ni cierto ni evidente el reclamo de incongruencia omisiva desarrollado en casación, razón por la que no es visible ninguna contradicción sobre la doctrina legal invocada en el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero que dispone justamente la observancia al art. 398 del CPP, ello es que: “el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados”.

En cuanto, a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, poner de manifiesto que la situación de hecho es disímil al caso que motiva autos, pues su doctrina legal aplicable estipula entendimientos sobre la aplicación del art. 17 de la LOJ, en lo que es el régimen de nulidades; en cambio, en casación se denunció un caso de incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento