Auto Supremo AS/0392/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“…el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a


III.2.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados.

El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, verificando una denuncia de incongruencia omisiva, sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“…el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ello, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución