La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso
II.2. Del Auto de Vista 07/2017 de 22 de junio.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso de apelación restringida reseñado anteriormente, emitió el Auto de Vista, que hace título a este apartado, mediante el cual declaró su improcedencia, confirmando la Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre. Este fallo fue sustentado a través del siguiente detalle:
“…respecto a los motivos I, II y III sobre introducción de prueba de oficio por parte del Juez, el apelante no demuestra cómo es que el Juez introdujo prueba de oficio, es decir prueba que no haya sido ofrecida ni por el Ministerio Público ni por la acusación particular, no refiere qué derechos y garantías constitucionales se le habrían violentado, para todos los doce motivos invoca inobservancia de la Ley el Tribunal de alzada no puede considerarlos por ser genéricos y entremezclados, no se señalan los principios que rigen las nulidades como para pretender anular la sentencia apelada y reposición de juicio, el Tribunal de alzada tampoco puede revalorizar la prueba que el apelante observa por disposición de doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 484 de 26 de septiembre de 2005” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Américo Mamani Marca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 051/2018-RA de 14 de febrero,
- El recurrente refiere que con su recurso de apelación restringida no solamente impugnó la Sentencia
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, procedió a enunciar cada uno de los extremos
- Expresa que notificado con el Auto de Vista impugnado, solicitó su aclaración, complementación y enmienda;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, que una vez admitido su recurso y verificada que fuese la contradicción
- Por Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Ante la solicitud de la defensa de exclusión de las pruebas MP7, MP8, MP9, MP10,
- Ante la introducción de la prueba PD1, por parte del acusador particular, se planteó exclusión
- Violación al art
- A momento de la solicitud de complementación y enmienda se solicitó cuál la prueba que
- Con similitud al anterior punto, se reclamó la ausencia de valoración integral sobre la atestación
- También, reclamando el contenido del Auto complementario de 23 de enero de 2017, esta vez
- Haciendo una relación de los aspectos, en los que la Sentencia se pronunció sobre la
- Afirma que, de la declaración de Sergio Rodrigo Cala Flores, emerge actividad procesal defectuosa y
- El Tribunal, de sentencia no adecuó debidamente la norma penal a la conducta del imputado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso
- “Sobre la apelación restringida en su punto IV reclamando que el Juez no sentencia a
- Sobre el cuestionamiento a la autoridad que dictó la Sentencia y su Auto complementario: “…como
- Sobre su reclamo en torno a las pruebas específicas que demuestren la relación de hechos
- “En cuanto a la apelación restringida en sus puntos VII, VIII, IX y X cuestionando
- “ El policía Sergio Rodrigo Cala Flores se habría constituido como víctima y no habría
- En torno al reclamo de errónea aplicación de la Ley sustantiva (punto XII de la
- Sobre la aplicación de la pena, anunciando el impedimento de revalorizar la prueba y la
- II.3. El Auto de 19 de julio de 2017
- Por memorial de 18 de julio de 2017, el imputado solicitó explicación complementación y enmienda,
- Américo Mamani Marca recurre en casación alegando que el Auto de Vista 07/2017 de 22
- III.1.1. Recurso de casación naturaleza, regulación y alcances
- El recurso de casación es un instituto complejo cuya composición tiene dos vertientes recíprocamente complementarias
- Ciertamente, el recurso de casación opera dentro de una naturaleza definida por Ley; posee en
- La labor nomofiláctica que se halla implícita en la citada norma debe ser entendida también
- III.2. Primer Motivo
- Denuncia que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación restringida
- “…el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a
- Por su parte el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, habiéndose pronunciado Auto de
- Finalmente toda vez que la situación de hecho en este caso en particular era inherente
- III
- En cuanto, a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre,
- III.3. Segundo motivo
- El recurrente cuestiona la posición del tribunal de apelación respecto a las impugnaciones contra las
- III.3.1. Doctrina legal aplicable en el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 220/12 de 15 de agosto, fue pronunciado por la Sala Penal Liquidadora
- Con lo señalado, corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto detectado
- El Tribunal de apelación, no sin antes hacer patente las limitaciones legales que su competencia
- Señalar también, que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto,
- Aquella doctrina legal, no es compatible con la queja del recurrente quien pretende generar la
- El recurrente denuncia que pese a plantear la aclaración, complementación y enmienda del Auto de
- El Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, ante la denuncia de alejamiento considerable de
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- El Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, con el antecedente de haberse denunciado falta
- La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales,
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- El presente motivo, fue planteado de modo ambivalente, por cuanto la dirección de impugnación es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
