Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
De la revisión del proceso y la acusación por presunto delito de Conducción Peligrosa de Vehículos contra el imputado, se tiene que este delito por su significación temeraria con que se maneja un vehículo de dos o cuatro ruedas, conlleva la persecución penal por el tipo subjetivo con que se actúa sin importarle al sujeto activo, la seguridad del parque automotor y de los transeúntes o sus mismos acompañantes; empero, lo sucedido en su tipicidad con el imputado no pasa de ser un accidente culposo a un vehículo público y pretender subsumir su conducta al art. 210 del CP, conllevaría que las cárceles se llenen de conductores imprudentes y culposos en daños materiales, o que queden con antecedentes penales en penas de dos años, cosa que por política criminal causaría que ya nadie o muy pocos se animen a manejar vehículos, lo cual no es del caso en el art. 210 del CP, que por lo menor pretende castigar a conductores que dolosamente manejan las calles y avenidas como postas de carreras comprometiendo su seguridad y de la población, respecto a las cuales la Policía Nacional y el Ministerio Público con objetividad, debían perseguir y si corresponde sancionar.
Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en la prueba aportada la plena responsabilidad del acusado, generando dudas en la velocidad con que Gonzalo Jaime Ojeda Medina estaba corriendo el 7 de noviembre de 2014; asimismo, el hecho que no hubiera hecho sonar la sirena, acreditado por la única testigo de la defensa que no pudo ser desvirtuada con otro medio de defensa en comparación a los tres testigos de la defensa que no son presenciales ni siquiera el investigador que llegó después, pero inmediatamente de ocurrido el hecho; por lo que en respecto a la jurisdicción especial como el Sistema Nacional de Tránsito, concurre atipicidad en la conducta del acusado en el delito inmerso en el art. 210 del CP, pues todos estos aspectos técnicos, declaraciones testificales y lo descrito en la citada norma sustantiva, genera la duda y es mejor absolver
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
