Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
III.2. Análisis del caso concreto.
La verificación de la denuncia planteada en casación, requiere la identificación de los motivos que fueran alegados en apelación y la forma cómo fueron resueltos por el Tribunal de alzada; en cuyo mérito, se tiene que emitida la sentencia absolutoria, el representante del Ministerio Público, interpuso apelación restringida alegando en primer término que el Juez de Sentencia a más de realizar una valoración individual de las pruebas, también debe efectuar un análisis integral de todos los elementos de prueba, extremo que no se evidenciaba en la sentencia apelada, ante la falta de fundamentación analítica e intelectiva de la prueba de cargo; por cuanto, en su planteamiento procedió simplemente a una descripción de dicha prueba, en vulneración de los arts. 124, 370 incs. 1), 5) y 6), así como el 173, todos del CPP.
También, alegó defectuosa valoración de la prueba refiriendo previa descripción de la prueba literal que el hecho existió y que la responsabilidad del imputado era clara y evidente y que extrañamente para el Juez de Sentencia no fueron suficientes, limitándose a hacer mención a que el daño fue reparado y que en el presente caso no había nada que analizar, olvidándose de que el vehículo que fue dañado estaba parado y botado durante un año y que cumplía una función social al tratarse de un carro bombero y que en el juicio oral se recalcó que en el Departamento de Pando no existía otro vehículo que pueda remplazar al que fue dañado.
Con relación a las pruebas testificales y previa glosa de su contenido, específicamente de Juan Pablo Figueroa Basco y Willams López Condori, refirió que fueron claros al indicar que el día de los hechos el carro bombero se encontraba cumpliendo una función social; ya que, estaba dirigiéndose a atender un caso de incendio de magnitud con las sirenas y los destelladores encendidos y que la imprudencia del acusado que no escuchó el sonido que emitía esas sirenas que pueden ser escuchadas a cuatro cuadras de distancia, ocasionó el accidente de tránsito, hecho que no fue valorado por el Juez de origen que sólo se limitó a una simple enunciación; agregando, respecto a la prueba de inspección ocular realizada el 12 de septiembre de 2016, que se realizó la reconstrucción de los hechos, pues se manejó a la misma velocidad en la que estaba conduciendo el carro bombero, se colocó las sirenas y el sonido de los destelladores del carro que era fuerte y se podía apreciar los destelladores a larga distancia y que se preguntó a vecinos del lugar y que justamente miraron el siniestro y le dijeron al Juez de origen que el día de los hechos, el carro bombero estaba con sirena y los destelladores encendidos y que la lógica de los vecinos era que el imputado quería ganarle al carro bombero y que por eso ocasionó el accidente de tránsito y que la responsabilidad era completamente del imputado, pero extrañamente el Juez no consideró este extremo y ni siquiera lo mencionó en la sentencia apelada.
Añadió que el Juez de origen, omitió realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo, realizando una insuficiente fundamentación analítica e intelectiva, pues simplemente se avocó a realizar un intento de valoración intelectiva, pero sólo de ciertas pruebas y lo que es más sorprendente sólo de parte de ellas incurriendo en una falta e incorrecta fundamentación de la prueba, cuando debió efectuar un análisis expreso del porqué desvirtuó ciertas piezas probatorias y porque le otorgó valor probatorio, enfatizando que su pretensión era la correcta y verdadera aplicación de razonamientos lógicos intelectivos omitida por el Juez de Sentencia, que al emitir la resolución apelada desnaturalizó los alcances del art. 210 del CP, incurriendo en un error de derecho al no aplicar la norma sustantiva.
Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista impugnado, que de manera específica con relación a lo acontecido en la audiencia de inspección, ante el reclamo del Fiscal en sentido de que no se tomó en cuenta, que en la inspección los vecinos dijeron que el carro bombero estaba con los destelladores encendidos y con la sirena sonando y que el accidente se produjo porque el imputado quería ganarle al carro bombero, dejó claramente establecido que en la valoración de la inspección, el Juez no desconoció el sonido de la sirena y el encendido de los destelladores, sino que asumió que en el caso no hubo dolo sino culpa por la imprudencia del imputado, por lo que no había razón en el reclamo
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
