El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia en la defectuosa valoración de la prueba [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP]; b) Defectuosa valoración de la prueba, alegando además la desnaturalización de los alcances del art. 210 del CP, concurriendo un error de derecho al no aplicar correctamente la norma sustantiva, siendo resuelto el citado medio de impugnación por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado que declaró su procedencia; por ende, declaró a Miguel Ángel García Mariño, autor y culpable de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, imponiendo la pena seis meses de reclusión, más al pago de costas
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
