El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
El Juez Primero de Sentencia, declaró la absolución del imputado Miguel Ángel García Mariño, del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, con base a los siguientes argumentos de orden legal.
En las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, están previstas en la jurisdicción del Sistema de Tránsito, todas las infracciones actualizadas conforme a la Resolución Administrativa 63/2006 emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, haciendo una indexación de las multas policiales contenidas en el Código y Reglamento de Tránsito y así evitar el cobro discrecional por los diferentes Organismos Operativos de Tránsito de la Policía Nacional, medidas para satisfacer el daño a la víctima, los límites en el conocimiento de hechos de tránsito cuando solamente son daños materiales, lo que lleva claramente al respeto a una jurisdicción y competencia bajo dominio del Sistema Nacional de Tránsito.
El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible y según el principio de subsidiaridad el Derecho Penal es el último recurso a utilizar a falta de otro menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior y ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima y si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del Derecho Penal
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
