Auto Supremo AS/0396/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática


Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática relativa a la revalorización de prueba en apelación y la facultad de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia ante la denuncia de errónea aplicación de la norma, el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, señaló que es conocido que el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de prueba; y en consecuencia, el establecimiento o modificación de los hechos por parte del Tribunal de apelación, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable, por cuanto el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba y a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite forma un criterio, lo más cercano posible, de lo que pasó en el hecho investigado, posibilidad del que está desprovisto el Tribunal de alzada y que la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, al no tener la facultad el Tribunal de alzada de modificar el hecho o hechos establecidos en sentencia (principio de intangibilidad), obviamente está impedido de cualquier posibilidad, mediante una nueva valoración probatoria y consiguiente modificación o alteración de los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de Sentencia, cambiar la situación jurídica del imputado, ya sea de absuelto a condenado o viceversa, conforme el entendimiento contenido en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto