I.2. Admisión del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 056/2018-RA de 14 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el Auto de Vista en su considerando (i) incurrió en revalorización de las pruebas; y además de ello, señala que dicha resolución realizó una interpretación incorrecta de las mismas, sin tomar en cuenta que la Sentencia en su punto III, realizó la debida fundamentación en cumplimiento de lo establecido por el art. 124 del CPP, porque explicó la valoración integral o conjunta de la prueba (transcribió la Sentencia in extenso respecto de la fundamentación descriptiva); asimismo, también señala que en la Sentencia se identificó el hecho y la fecha del mismo, transcribiendo la parte pertinente; posteriormente, realizó una relación de los hechos no probados y que el hecho no se subsumió al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP; otro aspecto por el que hubiera incurrido en revalorización el Auto de Vista, sería que dicha resolución señaló que la inspección judicial dirigida por la Juez de mérito, habrían intervenido vecinos los que hubieran señalado que el carro bombero estaba con el destellador encendido y con la sirena sonando; al respecto, el recurrente manifiesta que este aspecto no podría ser considerado; puesto que estas personas no eran testigos del hecho y no fueron propuestas legalmente por ninguna de las partes, a efectos de verificar tal hecho transcribe textual la parte pertinente de la resolución del Tribunal de alzada; en consecuencia, refiere que no correspondía otorgarle ningún valor, conforme lo hizo el Juez en su Sentencia, situación que hace ver que el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, violentando el principio de inmediación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, manteniendo válida y vigente la sentencia dictada por el Juez de origen.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
