Auto Supremo AS/0396/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de


En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de origen asumió que hubo imprudencia lo que no enervaba el elemento típico del delito de Conducción Peligrosa; por otro lado, al no ser un delito de resultados, no era necesario que el daño en las personas se produzca sino que se cree un peligro real; por ello, concluyó que si la imprudencia del acusado dio lugar a la colisión de los dos vehículos, donde uno de ellos era el carro bombero que se desplazaba para cubrir una tarea propia como era apagar un incendio, carro en el cual además iban personas, era obvio que se creó un peligro a la integridad física, inclusive la vida de ellas que debieron ser socorridas, aunque no haya habido daño personal, relievando que en cuanto a la intervención mínima del Derecho Penal en la protección de los bienes jurídicos como se argumentó en la sentencia, el Juez señaló que el hecho de no dar paso a un carro bombero constituía una infracción de tránsito, no un delito, lo que era evidente según lo previsto en los arts. 23 y 161.2 del Código Nacional de Tránsito y 55 de su Reglamento, pero siempre y cuando no se ponga en peligro la vida o integridad física de las personas, pues la mera transgresión de las normas de tránsito sin crear peligro, configuran una contravención y no un delito; resultando en opinión de la Sala Penal de apelación que en el presente caso, no sólo que hubo transgresión de la norma de tránsito, sino que se puso en peligro la integridad física de las personas que iban en el carro bombero que eran tres según el Juez y de las que debieron ser socorridas en el incendio; por lo que, en criterio de los vocales se justificaba el cambio de absolución a condena porque el Juez pese a reconocer la existencia del hecho e impedir el paso del carro bombero, lo que puso en peligro la integridad física de personas e inclusive un accidente con daño material, erróneamente concluyó que no hubo el delito de Conducción Peligrosa porque no hubo dolo ni daño en las personas, elementos que no eran necesarios para la configuración del delito, aclarando que el cambio y la nueva subsunción, no implicaba una revalorización probatoria y menos la modificación de los hechos