La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
La relación precedente, demuestra que el Tribunal de alzada de ninguna manera procedió a una revalorización probatoria conforme denuncia la parte recurrente, pues respecto a lo sucedido en la audiencia de inspección no le otorgó un valor distinto al asignado por el Juez de mérito, menos estableció a partir de los resultados de esa actuación, elementos fácticos disímiles a los probados en criterio del Juez de Sentencia; sino que, a partir de dos elementos centrales que fundaron la absolución del imputado: la inexistencia de una conducta dolosa por una parte y de lesiones personales por otra, el Tribunal de alzada, sin revalorizar prueba ni modificar los hechos tenidos como probados, ante la denuncia de una desnaturalización de los alcances de la norma penal sustantiva contenida en el art. 210 del CP, asumió la concurrencia de imprudencia y que se creó un peligro a la integridad física de quienes se encontraban en el carro bombero; es decir, lejos de revalorizar la prueba como sostiene el recurrente, resolvió de manera directa la denuncia planteada conforme el defecto previsto por el art. 370 inc.1) del CPP, invocado también por el Ministerio Público como norma habilitante de su recurso de apelación restringida; sin que le corresponda a esta Sala Penal emitir un pronunciamiento sobre el análisis efectuado en alzada con relación al tipo penal atribuido, dado los límites de su competencia definidos a partir de los motivos alegados en casación por el imputado en el Auto Supremo 056/2018-RA de 14 de febrero, pronunciado en la presente causa, que declaró la admisión del recurso únicamente para el análisis de la denuncia de que el Auto de Vista revalorizó prueba y asignó valor a testificales no introducidas a juicio, extremo no sucedido en la presente causa; en cuyo mérito, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Miguel Ángel García Mariño
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
