Auto Supremo AS/0396/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


La relación precedente, demuestra que el Tribunal de alzada de ninguna manera procedió a una revalorización probatoria conforme denuncia la parte recurrente, pues respecto a lo sucedido en la audiencia de inspección no le otorgó un valor distinto al asignado por el Juez de mérito, menos estableció a partir de los resultados de esa actuación, elementos fácticos disímiles a los probados en criterio del Juez de Sentencia; sino que, a partir de dos elementos centrales que fundaron la absolución del imputado: la inexistencia de una conducta dolosa por una parte y de lesiones personales por otra, el Tribunal de alzada, sin revalorizar prueba ni modificar los hechos tenidos como probados, ante la denuncia de una desnaturalización de los alcances de la norma penal sustantiva contenida en el art. 210 del CP, asumió la concurrencia de imprudencia y que se creó un peligro a la integridad física de quienes se encontraban en el carro bombero; es decir, lejos de revalorizar la prueba como sostiene el recurrente, resolvió de manera directa la denuncia planteada conforme el defecto previsto por el art. 370 inc.1) del CPP, invocado también por el Ministerio Público como norma habilitante de su recurso de apelación restringida; sin que le corresponda a esta Sala Penal emitir un pronunciamiento sobre el análisis efectuado en alzada con relación al tipo penal atribuido, dado los límites de su competencia definidos a partir de los motivos alegados en casación por el imputado en el Auto Supremo 056/2018-RA de 14 de febrero, pronunciado en la presente causa, que declaró la admisión del recurso únicamente para el análisis de la denuncia de que el Auto de Vista revalorizó prueba y asignó valor a testificales no introducidas a juicio, extremo no sucedido en la presente causa; en cuyo mérito, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Miguel Ángel García Mariño