Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : Pando 39/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel García Mariño
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículos
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 408 a 424 vta., Miguel Ángel García Mariño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 agosto de 2017, de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : Pando 39/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel García Mariño
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículos
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 408 a 424 vta., Miguel Ángel García Mariño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 agosto de 2017, de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la
- Al verse y valorarse la prueba de cargo y descargo, no se encuentra base en
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público interpone apelación restringida alegando: a) Sentencia con insuficiente fundamentación, que se evidencia
- III
- Precisado el motivo de casación sujeto a análisis, es menester señalar que sobre la temática
- Sin embargo, en dicho fallo se estableció una subregla que es oportuna destacarla, al señalar
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada; a través del Auto de Vista
- Es así que resuelto ese cuestionamiento, el Tribunal de alzada abordó el reclamó relativo a
- En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
