Auto Supremo AS/0408/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II


Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó las denuncias alegando que: el recurrente hace una limitada exposición de sus motivos, no encajando en ninguno de los supuestos defectos del art. 370 del CPP; sin embargo, refiere, que el recurrente reclama, que la Sentencia no indica quién sería el autor del delito de Falsedad Ideológica o Material, que por ello sería incongruente, que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la identidad de su madre, siendo los responsables los funcionarios del SERECI, además, que no se asignó el valor probatorio a los elementos de prueba conforme el art. 173 del CPP, que se habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba; empero, el recurrente no cita ni menciona cuáles serían las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas; lo que le limita, a la apreciación y valoración para poder pronunciarse respecto al agravio; además, que de la simple lectura de la Sentencia, evidenció que el Tribunal inferior observó correctamente la Ley Sustantiva Penal, efectuando una valoración correcta de la prueba ofrecida por ambas partes en uso correcto de las facultades que le otorga los arts. 171 y 173 del CPP