Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria con relación al delito de Falsedad Ideológica, el imputado formuló recurso de apelación restringida acusando: 1. Que la Sentencia lo declaró culpable en base a simples declaraciones testificales de Clara Elena y Limber Alfonzo ambos de apellidos Cuellar Villanueva que son directamente interesadas en el litigio. 2. Que la Sentencia fundamentó que su persona fue el autor intelectual; empero, no indicó quién fue el autor material del delito de Falsedad Material, lo que le resulta incongruente, ya que, no se puede condenar por el delito de Falsedad Ideológica sin antes determinar quién fue el autor material de la falsedad. 3. Que la Sentencia no consideró que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la identidad de su madre, siendo los responsables de dicho cambio los funcionarios del SERECI. 4. Que la Sentencia vulneró el art. 173 del CPP, ya que, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando adecuadamente las razones por la cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida. Concluye su recurso alegando, que los arts. 124 y 173 del CPP, exigen la fundamentación y valoración de las pruebas en los fallos, no siendo suficiente concluir con la imposición de la pena debiendo individualizarse qué prueba llevó al juzgador a esa convicción
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rubén Cuellar Villanueva (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2018-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 21 de junio de 1978, Ángel Cuellar Vías por ante el Notario Público
- Que el 27 de junio de 1976, Ángel Cuellar Vías registra a Carlos Rubén Cuellar
- Al fallecimiento de Lucinda Villanueva abuela del acusado, el 2013 luego de haber sido observado
- Que el acusado tenía pleno conocimiento que su madre biológica era Isabel Ilsen Cuellar Villanueva
- Notificado con la Sentencia, Carlos Rubén Cuellar Villanueva interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia fundamentó que su persona fue el autor intelectual; empero, no indica quién
- Que la Sentencia no consideró que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la
- Añade, que los arts
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- III.1. Del precedente invocado
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido no ejerció su
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Añade el Tribunal de alzada, que cuando el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Ahora bien, en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no se percató que
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
