Auto Supremo AS/0408/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2018-RA de 26 de febrero, se extrajeron dos motivos, habiendo sido admitido sólo el segundo motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Manifiesta, que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución impugnada no se percató que la Sentencia condenatoria incumplió los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y de derecho de su decisión, menos el valor otorgado a los medios de prueba, porque el Tribunal de origen no fijó clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, refiere que la Sentencia se sustenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal debió al valorar las pruebas, desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, a fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, refiriendo que la Sentencia no es precisa ni clara, pues el Tribunal de mérito no efectuó un desarrollo lógico y cronológico de las pruebas materiales, no realizó ni explicó la exposición del caso concreto y la deliberación, análisis valorativo jurídico, tampoco explicó las circunstancias en que ocurrieron los hechos, menos su participación; es decir, que el Tribunal de origen no justificó cada uno de los puntos decisivos respecto a la conclusión que llegó para condenarlo. Invoca como precedente el Auto Supremo “073/2013-RR” de 19 de marzo.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida