El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 092/2018-RA de 26 de febrero, se extrajeron dos motivos, habiendo sido admitido sólo el segundo motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Manifiesta, que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución impugnada no se percató que la Sentencia condenatoria incumplió los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y de derecho de su decisión, menos el valor otorgado a los medios de prueba, porque el Tribunal de origen no fijó clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, refiere que la Sentencia se sustenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal debió al valorar las pruebas, desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, a fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, refiriendo que la Sentencia no es precisa ni clara, pues el Tribunal de mérito no efectuó un desarrollo lógico y cronológico de las pruebas materiales, no realizó ni explicó la exposición del caso concreto y la deliberación, análisis valorativo jurídico, tampoco explicó las circunstancias en que ocurrieron los hechos, menos su participación; es decir, que el Tribunal de origen no justificó cada uno de los puntos decisivos respecto a la conclusión que llegó para condenarlo. Invoca como precedente el Auto Supremo “073/2013-RR” de 19 de marzo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rubén Cuellar Villanueva (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2018-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 21 de junio de 1978, Ángel Cuellar Vías por ante el Notario Público
- Que el 27 de junio de 1976, Ángel Cuellar Vías registra a Carlos Rubén Cuellar
- Al fallecimiento de Lucinda Villanueva abuela del acusado, el 2013 luego de haber sido observado
- Que el acusado tenía pleno conocimiento que su madre biológica era Isabel Ilsen Cuellar Villanueva
- Notificado con la Sentencia, Carlos Rubén Cuellar Villanueva interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia fundamentó que su persona fue el autor intelectual; empero, no indica quién
- Que la Sentencia no consideró que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la
- Añade, que los arts
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- III.1. Del precedente invocado
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido no ejerció su
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Añade el Tribunal de alzada, que cuando el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Ahora bien, en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no se percató que
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
