Auto Supremo AS/0408/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el


Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; pero no cumplió con su obligación de precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado; seguidamente, en la Sentencia debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el Juez dice por qué un medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio, es en base a estos últimos criterios objetivados de la Resolución, que el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y poder en definitiva, cuestionar la correcta valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral