Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
El recurrente invocó el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Robo Agravado, donde se constató que el Tribunal de alzada ante la denuncia que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación de la Sentencia que incumplió lo previsto por el art. 124 del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rubén Cuellar Villanueva (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2018-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 21 de junio de 1978, Ángel Cuellar Vías por ante el Notario Público
- Que el 27 de junio de 1976, Ángel Cuellar Vías registra a Carlos Rubén Cuellar
- Al fallecimiento de Lucinda Villanueva abuela del acusado, el 2013 luego de haber sido observado
- Que el acusado tenía pleno conocimiento que su madre biológica era Isabel Ilsen Cuellar Villanueva
- Notificado con la Sentencia, Carlos Rubén Cuellar Villanueva interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia fundamentó que su persona fue el autor intelectual; empero, no indica quién
- Que la Sentencia no consideró que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la
- Añade, que los arts
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- III.1. Del precedente invocado
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido no ejerció su
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Añade el Tribunal de alzada, que cuando el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Ahora bien, en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no se percató que
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
