De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente
De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, no se observa que el Auto de Vista recurrido no se hubiere percatado de la denuncia concerniente a que la Sentencia hubiere incumplido los arts. 124 y 173 del CPP; sino que, explicó al recurrente que los cuestionamientos puestos a su conocimiento no prosperaron; toda vez, que no encajaban en ninguno de los supuestos defectos del art. 370 del CPP, que si bien el recurrente había alegado que no se asignó el valor probatorio a los elementos de prueba conforme al art. 173 del CPP; empero, le aclaró, que no citó ni mencionó cuáles serían las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas; no obstante, sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de alzada advirtió, que de la simple lectura de la Sentencia, evidenció que observó correctamente la Ley Sustantiva Penal, además efectuó una valoración correcta de la prueba ofrecida por ambas partes, no incumpliendo los arts. 171 y 173 del CPP; además le explicó al recurrente, que cuando denuncia defectuosa valoración de la prueba, tenía la obligación de precisar el medio probatorio que considera que no fue debidamente valorado; que además debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y en definitiva, cuestionar el correcto proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito, lo que no había ocurrido; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente, omitió señalar de manera clara y precisa, cómo o de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en alguno de los defectos del art. 370 del CPP, que si bien señaló, que la sentencia no asignó el valor a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica; sin embargo, como alegó el Tribunal de alzada, el recurrente no señaló qué pruebas no hubieren sido valorados; entonces, mal podemos exigirle ejerza su función de control de verificación de la correcta fundamentación de la Sentencia relacionada a la valoración probatoria, cuando evidentemente la parte recurrente no proporcionó los insumos necesarios del porque consideró que el Tribunal de sentencia vulneró los arts. 124 y 173 del CPP, relacionado este último a que no hubiere asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rubén Cuellar Villanueva (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 092/2018-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 21 de junio de 1978, Ángel Cuellar Vías por ante el Notario Público
- Que el 27 de junio de 1976, Ángel Cuellar Vías registra a Carlos Rubén Cuellar
- Al fallecimiento de Lucinda Villanueva abuela del acusado, el 2013 luego de haber sido observado
- Que el acusado tenía pleno conocimiento que su madre biológica era Isabel Ilsen Cuellar Villanueva
- Notificado con la Sentencia, Carlos Rubén Cuellar Villanueva interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que la Sentencia fundamentó que su persona fue el autor intelectual; empero, no indica quién
- Que la Sentencia no consideró que su persona no pudo cambiar ningún dato sobre la
- Añade, que los arts
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que cuando el recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- III.1. Del precedente invocado
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido no ejerció su
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Añade el Tribunal de alzada, que cuando el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Ahora bien, en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido no se percató que
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
