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    Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
    • Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
    • Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
    • Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
    • Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
    • II.2.1. De los acusadores particulares
    • Alegando que la Sentencia contraviene el art
    • Que en el punto III
    • Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
    • Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
    • Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
    • No existe fundamentación en la Sentencia [art
    • Valoración defectuosa de la prueba [art
    • Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
    • II.2.2. Del representante del Ministerio Público
    • Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
    • Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
    • III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
    • Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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