Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en su acápite III.1 denominado hechos probados tiene que el Ministerio Público a momento de la sustanciación del juicio logró la introducción y judicialización de la prueba documental consistente en MP6, que a su criterio, demostraría que Insumos Bolivia hubiera contratado los servicios del imputado acreditándose su condición de servidor público y que al momento de los hechos era aún funcionario público; ya que, ocurrieron los primeros días del mes de noviembre de 2010, la prueba API evidenciaría que entre Insumos Bolivia y el imputado existía una relación contractual acreditándose su condición de servidor público; la prueba MP4 acta de entrega que demostraría que Insumos Bolivia a un mes de acontecido los hechos irregulares provocados por el acusado, representada por Inés Sola como nueva encargada de almacenes, hace la entrega del producto descrito al imputado para que este entregue a la comunidad Arpaja Alta, la prueba MP12 documental donde el imputado reconoce haberse apropiado del producto, reconociendo a su vez la deuda de Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), la prueba MP3 que evidencia la entrega de los productos al imputado; así también, la prueba de descargo presentada por la defensa consistente en una comunicación interna IN-BOL-D.G.E. N° 0622/2010 de 16 de noviembre, que refuerza que Insumos Bolivia conociendo las irregularidades el 16 de noviembre de 2010 señaló al acusado que el contrato suscrito hasta el 31 de diciembre de 2010 quedaba sin efecto, evidenciando que los hechos cometidos por el imputado fueron cuando aún cumplía las funciones de encargado de almacenes y las pruebas testificales de la defensa, evidenciaron que el imputado a tiempo de los hechos era funcionario público, medios de prueba que cumplen los elementos constitutivos del ilícito acusado
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
