Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor público dentro de INSUMOS BOLIVIA, que si bien desarrolló funciones, lo hizo en condición de Consultor en Línea, que no se acopla a la definición de Servidor Público, por lo que, la decisión de emprender un nuevo enjuiciamiento en su contra por ilícitos que no pueden atribuírsele por no haber sido servidor público, constituye una “flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales” (sic), conforme se expuso en el acápite anterior, este Tribunal debe referirse al caso concreto reclamado, respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
