Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer


El art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, derecho que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado; sin embargo, dicho planteamiento debe ser concreto a las partes de la Resolución que impugna; es decir, el recurrente debe señalar e identificar de forma clara y coherente, qué partes de la decisión del inferior incurrió en una errónea interpretación lógico jurídico, requisito indispensable a tiempo de reclamar vulneración a derechos y garantías constitucionales; ello, con el fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, así como el art. 17.II de la LOJ que prevé que “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”