En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
El art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, derecho que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado; sin embargo, dicho planteamiento debe ser concreto a las partes de la Resolución que impugna; es decir, el recurrente debe señalar e identificar de forma clara y coherente, qué partes de la decisión del inferior incurrió en una errónea interpretación lógico jurídico, requisito indispensable a tiempo de reclamar vulneración a derechos y garantías constitucionales; ello, con el fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, así como el art. 17.II de la LOJ que prevé que “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
