Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por los fundamentos expuestos, en observancia del principio tantum devolutum quantum apellatum, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derechos ni garantías constitucionales como asevera el recurrente; puesto que, si bien dispuso la anulación de la sentencia, fue porque constató la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP (aspecto que conforme ya se señaló no fue cuestionado por el recurrente) y no por atribuirle al recurrente la condición de servidor público, lo que acarrearía en un defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, defecto diferente que causó la anulación de la Sentencia, por lo que el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rurick Aggiali Pacheco Domínguez