Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Alegando que la Sentencia contraviene el art


Notificados con la Sentencia Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza en representación de INSUMOS BOLIVIA formularon, recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Alegando que la Sentencia contraviene el art. 370 inc. 1), 5) y 11) del CPP; además, de carecer de una lógica fundamentación conforme prevé el art. 124 de la citada Ley; toda vez, que en el apartado III.I hechos probados de la Sentencia señaló que los contratos de trabajo a los que estuvo sometido el imputado establecieron sus funciones y responsabilidades; en su considerando II.2 señaló la sentencia que la comunicación interna IN BOL DGE Nº 062/2010 de 16 de noviembre, que comunica al imputado que el contrato de 15 de julio de 2010 por su servicio, como consultor en línea quedó resuelto a partir del 16 de noviembre de 2010, considerando el Tribunal de sentencia que a partir de esa fecha el imputado ya no era considerado consultor en línea como responsable de almacén de Insumos Bolivia, incorrecta valoración; puesto que, de forma a priori el Tribunal se convence de que el imputado ya no era funcionario; empero, omite recordar que el imputado cometió el apoderamiento de dineros que recibió por la no entrega del fertilizante a la comunidad Arpaja Alta los primeros días del mes de noviembre de 2010 y ocultó ese hecho, no considerando el informe de Inés Sola de 28 de abril de 2011 signada como prueba MP3, que señaló que el propio imputado quien le entrenó en el manejo del almacén desde que ingreso en el trabajo; es decir, desde el 22 de noviembre de 2010; además el informe de Inés Sola refiere la compra de fertilizantes que realizó la comunidad Arpaja Alta a principio del mes de noviembre, compra pagada al imputado por la suma de Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos); aspectos que, fueron ignorados por el Tribunal de sentencia. Que en ese sentido también ignoró la prueba MP5, consistente en una nota aclaratoria de 11 de abril de 2011, dirigida a insumos Bolivia suscrita por Isabel Casazola y Remberto Casazola en el que señalan que en los primeros días de noviembre de 2010, se hizo entrega al imputado en la ciudad de Tarija, en las oficinas y almacenes de Insumos Bolivia de los fertilizantes la cantidad de Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos) y como recibo le entregó un papel firmado por el imputado como constancia del depósito a su persona, evidencias que no fueron consideradas, alegando que el imputado desde el 6 de diciembre de 2010, ya no era considerado consultor en línea, cuando el hecho realizado por el imputado fue los primeros días de noviembre de 2010. Que en el apartado 1.4, el Tribunal considera la prueba aparente al tratarse de un simple documento privado sin reconocimiento de firmas; argumento que les resulta propios del proceso civil, cuando en materia penal existe conforme prevé el art. 171 del CP inserta el principio de libertad probatoria, por lo que se reiteran en el contenido de la prueba MP2, adjunta al proceso donde le imputado reconoce su deuda, incurriendo la Sentencia en Contradicción