Alegando que la Sentencia contraviene el art
Notificados con la Sentencia Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza en representación de INSUMOS BOLIVIA formularon, recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Alegando que la Sentencia contraviene el art. 370 inc. 1), 5) y 11) del CPP; además, de carecer de una lógica fundamentación conforme prevé el art. 124 de la citada Ley; toda vez, que en el apartado III.I hechos probados de la Sentencia señaló que los contratos de trabajo a los que estuvo sometido el imputado establecieron sus funciones y responsabilidades; en su considerando II.2 señaló la sentencia que la comunicación interna IN BOL DGE Nº 062/2010 de 16 de noviembre, que comunica al imputado que el contrato de 15 de julio de 2010 por su servicio, como consultor en línea quedó resuelto a partir del 16 de noviembre de 2010, considerando el Tribunal de sentencia que a partir de esa fecha el imputado ya no era considerado consultor en línea como responsable de almacén de Insumos Bolivia, incorrecta valoración; puesto que, de forma a priori el Tribunal se convence de que el imputado ya no era funcionario; empero, omite recordar que el imputado cometió el apoderamiento de dineros que recibió por la no entrega del fertilizante a la comunidad Arpaja Alta los primeros días del mes de noviembre de 2010 y ocultó ese hecho, no considerando el informe de Inés Sola de 28 de abril de 2011 signada como prueba MP3, que señaló que el propio imputado quien le entrenó en el manejo del almacén desde que ingreso en el trabajo; es decir, desde el 22 de noviembre de 2010; además el informe de Inés Sola refiere la compra de fertilizantes que realizó la comunidad Arpaja Alta a principio del mes de noviembre, compra pagada al imputado por la suma de Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos); aspectos que, fueron ignorados por el Tribunal de sentencia. Que en ese sentido también ignoró la prueba MP5, consistente en una nota aclaratoria de 11 de abril de 2011, dirigida a insumos Bolivia suscrita por Isabel Casazola y Remberto Casazola en el que señalan que en los primeros días de noviembre de 2010, se hizo entrega al imputado en la ciudad de Tarija, en las oficinas y almacenes de Insumos Bolivia de los fertilizantes la cantidad de Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos) y como recibo le entregó un papel firmado por el imputado como constancia del depósito a su persona, evidencias que no fueron consideradas, alegando que el imputado desde el 6 de diciembre de 2010, ya no era considerado consultor en línea, cuando el hecho realizado por el imputado fue los primeros días de noviembre de 2010. Que en el apartado 1.4, el Tribunal considera la prueba aparente al tratarse de un simple documento privado sin reconocimiento de firmas; argumento que les resulta propios del proceso civil, cuando en materia penal existe conforme prevé el art. 171 del CP inserta el principio de libertad probatoria, por lo que se reiteran en el contenido de la prueba MP2, adjunta al proceso donde le imputado reconoce su deuda, incurriendo la Sentencia en Contradicción
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
