Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes


Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que acusó por el delito de Peculado que fueron probados con la prueba documental signadas como MP6 consistente en una certificación que da cuenta que el imputado era funcionario de Insumos Bolivia desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2010, para cumplir la función de encargado de almacén de Tarija, corroborado por la prueba documental API consistente en los contratos suscritos por el acusado con Insumos Bolivia por el que se establecen las responsabilidades y obligaciones, corroborada a su vez por la documental consistente en comunicación interna IN-BOL-D.G.E N° 0622/2010 de 16 de noviembre, que establecería que se comunicó al imputado que el contrato de 15 de julio de 2010, por sus servicios como consultor en línea quedó resuelto a partir del 16 de noviembre de 2010, cumpliéndose los elementos constitutivos del delito de Peculado al haberse demostrado la condición de servidor público y aprovecharse del cargo para beneficiarse económicamente por la venta del producto por el monto de Bs. 50.400.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos) y Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos), limitándose el Tribunal de Sentencia en el punto IV de la sentencia, a señalar que no podía subsumirse al delito de Peculado, conclusión que considera errada; ya que, los primeros días del mes de noviembre el imputado cumplía las funciones de encargado de almacenes de Insumos Bolivia, tal cual se tendría probado del informe de 22 de noviembre de 2010 codificada como MP3 y del documento de deuda de 4 de abril de 2011 codificada como MP2 que realiza el acusado el 4 de abril de 2011 por la suma de Bs. 50.400.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos) y Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos) como consecuencia de la apropiación del producto de doscientos bolsas de fertilizante DAP 18-46-00 y cincuenta bolsas de urea por el monto de Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos), lo que denota que el imputado se apropió del producto; sin embargo, el Tribunal inobservó las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas y otorgarles la interpretación que corresponde