Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que acusó por el delito de Peculado que fueron probados con la prueba documental signadas como MP6 consistente en una certificación que da cuenta que el imputado era funcionario de Insumos Bolivia desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2010, para cumplir la función de encargado de almacén de Tarija, corroborado por la prueba documental API consistente en los contratos suscritos por el acusado con Insumos Bolivia por el que se establecen las responsabilidades y obligaciones, corroborada a su vez por la documental consistente en comunicación interna IN-BOL-D.G.E N° 0622/2010 de 16 de noviembre, que establecería que se comunicó al imputado que el contrato de 15 de julio de 2010, por sus servicios como consultor en línea quedó resuelto a partir del 16 de noviembre de 2010, cumpliéndose los elementos constitutivos del delito de Peculado al haberse demostrado la condición de servidor público y aprovecharse del cargo para beneficiarse económicamente por la venta del producto por el monto de Bs. 50.400.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos) y Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos), limitándose el Tribunal de Sentencia en el punto IV de la sentencia, a señalar que no podía subsumirse al delito de Peculado, conclusión que considera errada; ya que, los primeros días del mes de noviembre el imputado cumplía las funciones de encargado de almacenes de Insumos Bolivia, tal cual se tendría probado del informe de 22 de noviembre de 2010 codificada como MP3 y del documento de deuda de 4 de abril de 2011 codificada como MP2 que realiza el acusado el 4 de abril de 2011 por la suma de Bs. 50.400.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos) y Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos) como consecuencia de la apropiación del producto de doscientos bolsas de fertilizante DAP 18-46-00 y cincuenta bolsas de urea por el monto de Bs. 9.050.- (nueve mil cincuenta bolivianos), lo que denota que el imputado se apropió del producto; sin embargo, el Tribunal inobservó las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas y otorgarles la interpretación que corresponde
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
