Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez, que la primera conclusión, libera de toda sospecha y culpa al imputado, olvidando que el hecho incriminado ocurrió entre el 1 al 15 de noviembre de 2010, antes de su desvinculación con Insumos Bolivia, conforme lo corroboran las pruebas signadas como MP2 y MP3; en la segunda conclusión el Tribunal emite juicios subjetivos, haciendo entender que Inés Sola Choque hubiere propiciado un acto doloso, haciendo incurrir al imputado en un hecho impropio; aspecto no comprobado, añadiendo el Tribunal que el imputado desde el 16 de noviembre de 2010 ya no trabajaba en Insumos Bolivia, no considerando que la venta de fertilizante y urea fue realizado por el imputado los primeros días de noviembre de 2010. En la tercera conclusión concurre una incongruencia omisiva, respecto a las pruebas signadas como: MP2, consistente en un documento de deuda suscrito por el imputado, donde se encuentra la identificación del agente, el reconocimiento de deuda, monto de los productos Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), que la suma no fue depositada en cuentas de Insumos Bolivia, que la suma fue recibida por el imputado en el mes de noviembre de 2010, MP5 consistente en nota aclaratoria de 11 de abril de 2011 dirigida a Insumos Bolivia suscrita por Isabel Casazola y Remberto Casazola, MP3 consistente en informe de 28 de abril de 2011 realizado por Inés Sola Choque, pruebas que evidencian que el imputado es el responsable de la venta
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, Luis Antonio Finni Demarch y Rolando Paniagua Espinoza, en representación legal
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2018-RA de 12 de marzo,
- Refiere el recurrente que no fue, ni jamás detentó condición de servidor público dentro de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el fallo recurrido, determinando que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, analizados los hechos probados y no probados, tiene que el imputado trabajó como consultor
- Que, luego de la resolución del contrato con el imputado, quedó a cargo de los
- Dice la funcionaria en su informe MP3, que ingresó a juicio sin observación de la
- II.2.1. De los acusadores particulares
- Alegando que la Sentencia contraviene el art
- Que en el punto III
- Que, la sentencia no valoró las pruebas signadas como: APV consistente en un informe mensual
- Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,
- Bajo dichos fundamentos, refiere que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos
- No existe fundamentación en la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación defecto
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia Bismark Arizpe Salazar, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en
- Que en Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 310/2016 de 9
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- III.1. La obligación de la carga argumentativa del recurrente
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que su persona jamás detentó condición de servidor
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
