Auto Supremo AS/0417/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez,


Que, la Sentencia en su acápite denominado conclusiones contiene errores de interpretación lógica; toda vez, que la primera conclusión, libera de toda sospecha y culpa al imputado, olvidando que el hecho incriminado ocurrió entre el 1 al 15 de noviembre de 2010, antes de su desvinculación con Insumos Bolivia, conforme lo corroboran las pruebas signadas como MP2 y MP3; en la segunda conclusión el Tribunal emite juicios subjetivos, haciendo entender que Inés Sola Choque hubiere propiciado un acto doloso, haciendo incurrir al imputado en un hecho impropio; aspecto no comprobado, añadiendo el Tribunal que el imputado desde el 16 de noviembre de 2010 ya no trabajaba en Insumos Bolivia, no considerando que la venta de fertilizante y urea fue realizado por el imputado los primeros días de noviembre de 2010. En la tercera conclusión concurre una incongruencia omisiva, respecto a las pruebas signadas como: MP2, consistente en un documento de deuda suscrito por el imputado, donde se encuentra la identificación del agente, el reconocimiento de deuda, monto de los productos Bs. 59.450.- (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), que la suma no fue depositada en cuentas de Insumos Bolivia, que la suma fue recibida por el imputado en el mes de noviembre de 2010, MP5 consistente en nota aclaratoria de 11 de abril de 2011 dirigida a Insumos Bolivia suscrita por Isabel Casazola y Remberto Casazola, MP3 consistente en informe de 28 de abril de 2011 realizado por Inés Sola Choque, pruebas que evidencian que el imputado es el responsable de la venta