Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3


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Consecuentemente, sólo cuando se notifica en forma personal con la sentencia condenatoria y se entrega la copia de ley, observando las exigencias formales, corre el cómputo del plazo que se tiene para apelar de las sentencias. Un entendimiento contrario; es decir, realizar el cómputo del plazo sin que exista una constancia de notificación personal con la sentencia condenatoria y de entrega de la copia respectiva coartaría severamente los derechos a recurrir de los fallos y la defensa; por ende, de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad.”

Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3 de febrero de 2017, el momento en el que se dio lectura a la Sentencia 5/2017, cumpliendo lo determinado por el art. 361 del CPP, no es menos cierto que no consta en actuados que esa misma fecha se haya procedido a la notificación personal, con la entrega de copia respectiva, exigible a efectos de cómputo del plazo del art. 408 de la misma norma procesal. Ta exigencia, consta recién en diligencias de notificación de fs. 746 y 747, realizadas el 14 de febrero de 2017, en el caso del acusador particular y el 17 del mismo mes y año para el caso del Ministerio Público, siendo fechas hito a fines del inicio del cómputo de la acción respectiva, haciendo que el tiempo límite para presentación de apelación restringida fuera para la Aduana Nacional hasta el 9 de marzo y para el Ministerio Público hasta el 13 de marzo, todas fechas del 2017, teniendo en cuenta los feriados nacionales por las fiestas de carnaval