Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017,

 
En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP; y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”

III.1.2. Análisis de la presente problemática.

Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dio lectura a la Sentencia 5/2017 de esa misma fecha. Más adelante se encuentran las respectivas diligencias de notificación, el 14 de febrero de 2017 a María Susana Cazón, representante de la Aduana Regional Santa Cruz, y el 17 del mismo mes y año al Ministerio Público, tal cual es visto en fs. 746 y 747, de forma respectiva. Abierta la fase de recursos, el 9 de marzo de 2017, el Gerente Regional Santa Cruz de la Sierra de la Aduana Nacional opuso recurso de apelación restringida, como se lee del timbre electrónico corriente a fs. 753; y el Ministerio Público hizo lo propio el 13 de marzo también del 2017