Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad

 
Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad en la presentación de un recurso de apelación restringida. En aquel caso se presentaron dos notificaciones, la primera efectuada en el domicilio real señalado por la parte con el Auto de complementación de la Sentencia; y la segunda, –días después- en Secretaría de Juzgado con el mismo actuado. La Sala penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado comprendiendo que: “ las notificaciones de fecha 5 y 14 de octubre con la misma actuación pero en domicilio real y procesal, no es observada por el Tribunal de Alzada, quienes consideran a momento de computar el plazo para la interposición de recurso de apelación restringida la notificación en domicilio procesal, efectuada por otro Oficial de Diligencias e igual dependiente de la Central de Notificaciones, ajena al Juzgado o Tribunal, siendo de orden administrativo. Empero, esta notificación no puede generar eficacia jurídica, toda vez que el cómputo se inició con la notificación de fecha 5 de octubre en cumplimiento al art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal”. Al efecto se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
 
“El ejercicio del derecho de impugnación resulta inherente a las partes procesales que se consideran agraviadas por alguna resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la normativa adjetiva penal